Orlando Ortiz Medina
La despenalización reconoce la existencia de un ámbito de autonomía individual en el que el Estado no debe intervenir, y acoge como fuente del derecho que cada persona es dueña de sus decisiones, cuando de su proyecto de vida y del desarrollo de su libre personalidad se trata.
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I.
Un primer elemento a considerar es
la manera en que reafirma el
alcance de la movilización social como
protagonista del cambio que, en el caso de las mujeres argentinas, adquirió una
importante dimensión política, logra
un avance significativo en materia de reconocimiento de derechos y, aunque queda
mucho por verse, será a futuro un elemento clave de transformación cultural.
Fue un proceso de acumulación de fuerzas del movimiento de mujeres que lleva alrededor de treinta años recorriendo el camino, que culminó con lo que representa sin duda un notable éxito. La convocatoria de un número cada vez mayor de organizaciones les permitió hacerse a un liderazgo de dimensión nacional, con el que lograron sacudir los cimientos del poder político, redimir el protagonismo de la iglesia católica y de otros grupos religiosos, principales opositores a la medida, y vencer la resistencia de sectores civiles profundamente conservadores que aún tienen gran peso en la cultura de la sociedad argentina.
De esta forma se convierten en un
grupo de presión en las calles y en muchos otros espacios de deliberación, hasta
alcanzar una opinión favorable con la que consiguieron encausar políticamente
su propuesta, incidir en la configuración de la agenda legislativa y hacer que los
distintos sectores representados en el Congreso tuvieran que ocuparse de la discusión
del proyecto, que ya había sido presentado nueve veces, pero solo una vez
discutido y votado negativamente por el Senado en el 2018.
Hay que reconocer que en el
trámite y aprobación del proyecto hubo otro tipo de variables que jugaron a su favor.
Por un lado, una composición más progresista del Congreso, incluida una nueva
mirada de algunos de los legisladores que lo habían negado en 2018, convencidos
hoy de que la prohibición y penalización no muestra efectos positivos para
evitar o disminuir el número de abortos, que se estiman alrededor de
cuatrocientos cincuenta mil al año en Argentina.
Por otro lado, el hecho de que su
presentación haya venido directamente del Presidente de la República, Alberto
Fernández, aunado al liderazgo de la expresidenta Cristina Fernández, que
representa al sector más progresista del peronismo, le dio también mayor fuerza,
tanto dentro como fuera del ámbito legislativo.
Queda claro, entonces, que la
movilización social, la creación de una opinión favorable y las circunstancias
de la coyuntura política son variables necesarias a considerar y parte de las
condiciones que siempre habrá que abonar, cuando se trata de apostar a ganar en
el espacio por excelencia de la deliberación política, que es el Congreso de la
República.
II.
Otro aspecto a destacar es lo que
la aprobación de esta ley significa en cuanto al reconocimiento de los derechos
individuales, en este caso en particular de las mujeres, aunque, en general, sienta
doctrina para el conjunto de los derechos.
La despenalización del aborto reconoce
la existencia de un ámbito de autonomía individual en el que el Estado no debe
intervenir y acoge como fuente del derecho que cada persona es dueña de sus
decisiones, cuando de su proyecto de vida y del desarrollo de su libre
personalidad se trata. En este caso, asume que no se puede imponer a la mujer
la obligación de ser madre, si ello no está dentro de sus propósitos.
Es también un avance al restarle poder
a los rasgos de absolutismo que todavía se heredan en los países latinoamericanos,
y otros en el mundo, porque otorga a los individuos la facultad de negarse a
aceptar sin fórmula de juicio lo que quieren seguir siendo imposiciones
arbitrarias de parte del Estado. Se asume, con razón, que no son los tiempos de
un Estado omnipresente y omnímodo, sino que existen límites que le impiden hacerse
dueño absoluto de la vida de las personas (Gaviria,2002).
Es importante decir que la ley no
desconoce los derechos ni atenta contra los principios o creencias de quienes
se oponen a la realización del aborto, pues nadie estará obligado a
practicárselo; lo que hace es reconocer y darle vida jurídica a los derechos de
una parte de la ciudadanía que hasta ahora había sido privada de los mismos. En
fin, admite que las
creencias o preceptos que unos viven como obligación moral no pueden
convertirse en deber jurídico o base de aplicación de la justicia para otros.
La despenalización no busca tampoco
promover o ser un estímulo para la realización del aborto, se trata de dar
respuesta a un problema de afectación pública, en el que la prohibición y el castigo
no han evitado que se produzca sino que ha obligado a las mujeres a someterse a
él de manera clandestina y en condiciones adversas para su salud física y
emocional.
Al respecto, la implementación deja
unos retos interesantes por lo que significa en materia de educación,
apropiación de nuevos patrones culturales, asunción de roles de hombres y
mujeres, y uso del raciocinio, en este caso en lo que al ejercicio de la sexualidad se refiere, para que, en lo posible,
se pueda evitar que la práctica del aborto tenga que producirse.
Se resalta entonces que, en el
marco de los derechos y el dominio de la persona sobre su proyecto de vida, la
nueva ley reconoce el aborto como un fenómeno de alta complejidad, asociado a razones de orden histórico, sociológico,
psicológico, cultural, económico e incluso político y religioso, que pesan
sobre todo en las poblaciones con más altos niveles de vulnerabilidad.
III.
Un aspecto de especial relevancia
es lo que significa en el avance
hacia una sociedad secular y un Estado realmente laico, al ser la iglesia, en
sus diferentes expresiones, una de las principales derrotadas y la que más se resiente
con la decisión del Congreso argentino, por el peso que tradicionalmente ha
tenido en la cultura de América Latina y el rol, cada vez mayor, que juega en los
acontecimientos políticos.
Valdría esperar que esta fuera una oportunidad para que una iglesia hasta ahora mantenida en el más acendrado conservadurismo entre en una etapa de reflexión, se ponga a tono con el nuevo universo de comprensiones a que el proceso de modernización y secularización de la sociedad ha conducido, sea capaz de reconocer la emergencia de otras maneras de ver y entender el mundo y reconozca la diversidad y el pluralismo como condición imperativa de una nueva sociedad.
Los sectores conservadores,
civiles o religiosos, no pueden seguir concibiendo el proceso de secularización
de la sociedad como una afrenta, pues, ante el reconocimiento de los derechos, los
dogmas religiosos o las ataduras de la fe se hacen cada vez más insostenibles y
ponen en riesgo las propias posibilidades de la iglesia para mantener a sus
fieles. Es claro que la iglesia no solo ha perdido adeptos, en especial entre
la población joven, sino que muchas de las mujeres que se practican abortos son
creyentes y asisten comúnmente a los oficios religiosos.
Posiciones menos inflexibles
vendrían bien en estos tiempos en que el deshacer de viejos paradigmas y el
impulso de transformaciones culturales son una garantía para asegurar la
convivencia y el bienestar de individuos y sociedades.
IV.
Queda todavía un camino largo por
recorrer y son muchos los retos por vencer para la implementación de esta ley;
se enfrentará a todo tipo de obstáculos, sobre todo las barreras culturales y
la presión con mayor rigor de las iglesias. Adicionalmente, la adecuación del sistema
de salud, al que se sumará seguramente la resistencia de gran parte del cuerpo
médico, haciendo uso de su derecho a la objeción de conciencia, que en todo
caso no podrá servir de pretexto para evitar su entrada en vigencia.
Lo importante será insistir en
que, en vez de una tipificación penal, se requieren políticas y programas de salud
pública que contemplen programas de educación desde edades bien tempranas para
hombres y mujeres, asistencia en las diferentes modalidades de planificación
familiar y, en cada caso que sea necesario, atención prioritaria e integral a
las mujeres que por cualquier razón tomen la decisión de interrumpir su
embarazo.
*Economista-Magister en Estudios
políticos
Referencias bibliográficas
Gaviria, C. (2002), Sentencias-herejías
constitucionales. Colombia, Fondo de Cultura Económica.
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