lunes, 4 de enero de 2021

Despenalización del aborto, lecciones para América Latina

Orlando Ortiz Medina


La despenalización reconoce la existencia de un ámbito de autonomía individual en el que el Estado no debe intervenir, y acoge como fuente del derecho que cada persona es dueña de sus decisiones, cuando de su proyecto de vida y del desarrollo de su libre personalidad se trata. 


Wikimedia commons
La despenalización total del aborto en Argentina, que seguramente tendrá efectos para el resto de países de América Latina, debe entenderse como resultado de la confluencia de un conjunto de factores, frente a los que vale la pena detenerse por lo que cada uno representa, en un momento en que el mundo reclama fuerzas e ideas de cambio capaces de conducirnos hacia una nueva civilización.

I.

Un primer elemento a considerar es la manera en que reafirma el alcance de la movilización social como protagonista del cambio que, en el caso de las mujeres argentinas, adquirió una importante dimensión política, logra un avance significativo en materia de reconocimiento de derechos y, aunque queda mucho por verse, será a futuro un elemento clave de transformación cultural. 

Fue un proceso de acumulación de fuerzas del movimiento de mujeres que lleva alrededor de treinta años recorriendo el camino, que culminó con lo que representa sin duda un notable éxito. La convocatoria de un número cada vez mayor de organizaciones les permitió hacerse a un liderazgo de dimensión nacional, con el que lograron sacudir los cimientos del poder político, redimir el protagonismo de la iglesia católica y de otros grupos religiosos, principales opositores a la medida, y vencer la resistencia de sectores civiles profundamente conservadores que aún tienen gran peso en la cultura de la sociedad argentina.

De esta forma se convierten en un grupo de presión en las calles y en muchos otros espacios de deliberación, hasta alcanzar una opinión favorable con la que consiguieron encausar políticamente su propuesta, incidir en la configuración de la agenda legislativa y hacer que los distintos sectores representados en el Congreso tuvieran que ocuparse de la discusión del proyecto, que ya había sido presentado nueve veces, pero solo una vez discutido y votado negativamente por el Senado en el 2018.

Hay que reconocer que en el trámite y aprobación del proyecto hubo otro tipo de variables que jugaron a su favor. Por un lado, una composición más progresista del Congreso, incluida una nueva mirada de algunos de los legisladores que lo habían negado en 2018, convencidos hoy de que la prohibición y penalización no muestra efectos positivos para evitar o disminuir el número de abortos, que se estiman alrededor de cuatrocientos cincuenta mil al año en Argentina.

Por otro lado, el hecho de que su presentación haya venido directamente del Presidente de la República, Alberto Fernández, aunado al liderazgo de la expresidenta Cristina Fernández, que representa al sector más progresista del peronismo, le dio también mayor fuerza, tanto dentro como fuera del ámbito legislativo.  

Queda claro, entonces, que la movilización social, la creación de una opinión favorable y las circunstancias de la coyuntura política son variables necesarias a considerar y parte de las condiciones que siempre habrá que abonar, cuando se trata de apostar a ganar en el espacio por excelencia de la deliberación política, que es el Congreso de la República.

II.

Otro aspecto a destacar es lo que la aprobación de esta ley significa en cuanto al reconocimiento de los derechos individuales, en este caso en particular de las mujeres, aunque, en general, sienta doctrina para el conjunto de los derechos.  

La despenalización del aborto reconoce la existencia de un ámbito de autonomía individual en el que el Estado no debe intervenir y acoge como fuente del derecho que cada persona es dueña de sus decisiones, cuando de su proyecto de vida y del desarrollo de su libre personalidad se trata. En este caso, asume que no se puede imponer a la mujer la obligación de ser madre, si ello no está dentro de sus propósitos.

Es también un avance al restarle poder a los rasgos de absolutismo que todavía se heredan en los países latinoamericanos, y otros en el mundo, porque otorga a los individuos la facultad de negarse a aceptar sin fórmula de juicio lo que quieren seguir siendo imposiciones arbitrarias de parte del Estado. Se asume, con razón, que no son los tiempos de un Estado omnipresente y omnímodo, sino que existen límites que le impiden hacerse dueño absoluto de la vida de las personas (Gaviria,2002).  

Es importante decir que la ley no desconoce los derechos ni atenta contra los principios o creencias de quienes se oponen a la realización del aborto, pues nadie estará obligado a practicárselo; lo que hace es reconocer y darle vida jurídica a los derechos de una parte de la ciudadanía que hasta ahora había sido privada de los mismos. En fin, admite que las creencias o preceptos que unos viven como obligación moral no pueden convertirse en deber jurídico o base de aplicación de la justicia para otros.

La despenalización no busca tampoco promover o ser un estímulo para la realización del aborto, se trata de dar respuesta a un problema de afectación pública, en el que la prohibición y el castigo no han evitado que se produzca sino que ha obligado a las mujeres a someterse a él de manera clandestina y en condiciones adversas para su salud física y emocional.

Al respecto, la implementación deja unos retos interesantes por lo que significa en materia de educación, apropiación de nuevos patrones culturales, asunción de roles de hombres y mujeres, y uso del raciocinio, en este caso en lo que al ejercicio de la sexualidad se refiere, para que, en lo posible, se pueda evitar que la práctica del aborto tenga que producirse.

Se resalta entonces que, en el marco de los derechos y el dominio de la persona sobre su proyecto de vida, la nueva ley reconoce el aborto como un fenómeno de alta complejidad, asociado a razones de orden histórico, sociológico, psicológico, cultural, económico e incluso político y religioso, que pesan sobre todo en las poblaciones con más altos niveles de vulnerabilidad.

III.

Un aspecto de especial relevancia es lo que significa en el avance hacia una sociedad secular y un Estado realmente laico, al ser la iglesia, en sus diferentes expresiones, una de las principales derrotadas y la que más se resiente con la decisión del Congreso argentino, por el peso que tradicionalmente ha tenido en la cultura de América Latina y el rol, cada vez mayor, que juega en los acontecimientos políticos.

Valdría esperar que esta fuera una oportunidad para que una iglesia hasta ahora mantenida en el más acendrado conservadurismo entre en una etapa de reflexión, se ponga a tono con el nuevo universo de comprensiones a que el proceso de modernización y secularización de la sociedad ha conducido, sea capaz de reconocer la emergencia de otras maneras de ver y entender el mundo y reconozca la diversidad y el pluralismo como condición imperativa de una nueva sociedad.

Los sectores conservadores, civiles o religiosos, no pueden seguir concibiendo el proceso de secularización de la sociedad como una afrenta, pues, ante el reconocimiento de los derechos, los dogmas religiosos o las ataduras de la fe se hacen cada vez más insostenibles y ponen en riesgo las propias posibilidades de la iglesia para mantener a sus fieles. Es claro que la iglesia no solo ha perdido adeptos, en especial entre la población joven, sino que muchas de las mujeres que se practican abortos son creyentes y asisten comúnmente a los oficios religiosos.

Posiciones menos inflexibles vendrían bien en estos tiempos en que el deshacer de viejos paradigmas y el impulso de transformaciones culturales son una garantía para asegurar la convivencia y el bienestar de individuos y sociedades.      

IV.

Queda todavía un camino largo por recorrer y son muchos los retos por vencer para la implementación de esta ley; se enfrentará a todo tipo de obstáculos, sobre todo las barreras culturales y la presión con mayor rigor de las iglesias. Adicionalmente, la adecuación del sistema de salud, al que se sumará seguramente la resistencia de gran parte del cuerpo médico, haciendo uso de su derecho a la objeción de conciencia, que en todo caso no podrá servir de pretexto para evitar su entrada en vigencia.

Lo importante será insistir en que, en vez de una tipificación penal, se requieren políticas y programas de salud pública que contemplen programas de educación desde edades bien tempranas para hombres y mujeres, asistencia en las diferentes modalidades de planificación familiar y, en cada caso que sea necesario, atención prioritaria e integral a las mujeres que por cualquier razón tomen la decisión de interrumpir su embarazo.

 

*Economista-Magister en Estudios políticos

Referencias bibliográficas

Gaviria, C. (2002), Sentencias-herejías constitucionales. Colombia, Fondo de Cultura Económica.

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