El auto del Consejo de Estado es una decisión en contravía del propósito que ha inspirado a este Gobierno de corregir las enormes inequidades que existen en Colombia y que afectan especialmente a los(as) trabajadores(as) de más bajos ingresos
Orlando Ortiz Medina*
![]() |
| Foto: Unidad Solidaria |
Fallos recientes como el de la Corte Constitucional que suspendió provisionalmente la emergencia económica; el del Consejo Nacional Electoral que truncó la participación de Iván Cepeda en la consulta del próximo 8 de marzo, y el auto del Consejo de Estado que interrumpió de manera transitoria el incremento salarial decretado por el Gobierno para 2026 generan recelo por su presunta falta de validez y legitimidad.
En las vestiduras de jueces, magistrados de las altas cortes, consejeros de Estado y del Consejo Nacional Electoral, principalmente, parecieran ocultarse personajes a los que, antes que la salvaguarda del Estado de Derecho, como presumen argumentar, lo que realmente los mueve es su defensa del modelo de desarrollo.
Ni la decisión de la Corte Constitucional ni la del Consejo de Estado tienen precedentes en la historia de Colombia. Ni una ni otro tienen facultades para emitir ese tipo de fallos provisionales. Así que en el autootorgamiento de estas nuevas potestades puede advertirse más bien una reacción al hecho de que en el país haya hoy un gobierno de izquierda. No de otra forma podemos entender esta lista inédita de fallos que muestran el comodín en que ha quedado convertido el derecho, al arbitrio de interpretaciones que bien podríamos asimilar a juicios amañados.
Salario vital para corregir inequidades
El auto del Consejo de Estado es una decisión en contravía del propósito que ha inspirado a este Gobierno de corregir las enormes inequidades que existen en Colombia y que afectan especialmente a los(as) trabajadores(as) de más bajos ingresos.
El cálculo del nuevo salario iba más allá de una simple acepción normativa y revisaba tanto conceptual como técnicamente los criterios para decidir la remuneración de los(as) trabajadores(as).
En el primer caso, se pasaba del concepto de salario mínimo a salario vital, que acoge con propiedad lo que significa ser parte de un Estado Social de Derecho. En el segundo, revisaba los criterios de medición, con el propósito de que el ingreso recibido por el trabajador alcance para cubrir, al menos en parte, el costo de una canasta básica; es decir, que cubra bienes y servicios esenciales para dignificar sus condiciones de vida.
El concepto de salario vital se basa en recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sirve para medir la brecha entre el valor del salario mínimo y el costo real de vida de una familia, que es finalmente lo que está en el centro de la discusión. Y aunque los defensores de la pírrica remuneración de Colombia aduzcan que el concepto de salario vital no está dentro de la Ley 278 de 1996 (que establece los parámetros para calcular el incremento) y que no es vinculante con los preceptos de la OIT, hay que recordarles que sí está ordenado por el artículo 53 de la Constitución Nacional que, se les olvida, es la norma de normas.
El artículo 25, por su parte, expresa que … toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Dignas y justas, entre otras, significa, como ya se anotó, una remuneración que cubra siquiera el costo de una canasta básica, lejos de lo cual ha estado siempre el ya en desuso concepto de salario mínimo.
Asimismo, el incremento del Gobierno se fundamentó en la sentencia C-815 de la Corte Constitucional, proferida en 1999, que obliga tener en cuenta con carácter prevalente la protección del trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital.
Están fuera de contexto quienes no se han dado cuenta de que el país cambió y que no es posible mantener las circunstancias en el que unos viven en los privilegios mientras otros se consumen en la pobreza.
Si se acogieran las recomendaciones de la OIT, el mínimo vital debería tener en cuenta el consumo mínimo de calorías que requiere diariamente una persona, los costos de vivienda y de los servicios públicos, los gastos de salud, educación, transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones, principalmente. Si así fuera, su valor debería ser de $ 2´982.960 para un hogar promedio de cuatro personas. Una cifra inferior sería, en efecto, violatoria de la constitución.
Protección del trabajo o bloqueo al Gobierno
El Consejo de Estado, cuyos magistrados reciben 26 veces lo que gana un(a) empleado(a) de salario mínimo, actúa en contra de sus derechos y reitera la vocación de prácticamente toda la institucionalidad de bloquear las medidas que ha querido impulsar el Gobierno. Su decisión es en extremo grave y reafirma el estado de tensión e incertidumbre al que han querido llevar el país.
Para los trabajadores hay ya un derecho adquirido que impediría la reversión definitiva del decreto; muchas alzas se han realizado teniendo en cuenta el valor del nuevo salario; también ya el Banco de la República, en un tono desmedido, subió las tasas de interés a niveles que nadie esperaba. Queda por verse qué más pueda pasar frente a una decisión que, por donde se le mire, viene muy mal.
Están fuera de contexto quienes no se han dado cuenta de que el país cambió y que no es posible mantener las circunstancias en el que unos viven en los privilegios mientras otros se consumen en la pobreza. Colombia necesita avanzar en atender las necesidades y garantizar los derechos de esas mayorías a las que les ha tocado llevar sobre sus hombros el peso de un modelo de desarrollo pensado para el beneficio de ciertos intereses y no del bienestar general.
Valdría preguntarles a los detractores de esta nueva visión conceptual y técnica de cálculo del salario por qué, por ejemplo, cuando se promulgó la Ley 789 de 2002, ni las instancias guardianas del Estado de Derecho ni gremios económicos, ni los partidos afines a sus intereses se pronunciaron frente a los efectos nocivos que tuvo sobre los(as) trabajadores(as). ¿Por qué entonces no se adujo la protección especial del trabajo? ¿Por qué nadie reaccionó a la reducción del valor de las horas extras, la extensión de la jornada nocturna y la precarización de los sistemas de contratación que puso de moda los contratos de prestación de servicios?
Lo que está en juego en Colombia son dos modelos de sociedad
¿Quién ha llamado a rendir cuentas al expresidente Uribe, responsable principal de las reformas de 2002, porque ni el empleo aumentó ni mejoró su calidad, ni se redujo la informalidad, que fue el pretexto con que tales reformas se pusieron en curso? ¿No era entonces relevante la especial protección del trabajo, que hoy demagógica e hipócritamente se invoca?
Más allá de la coyuntura
Lo que está en juego en Colombia son dos modelos de sociedad, cada vez más distantes, en un país en el que, como Colombia, en asuntos de democracia nos vemos todavía en un lento proceso de maduración. Persiste una enorme brecha entre el ideal del Estado Social de Derecho y las condiciones materiales de vida de los ciudadanos. La democracia, en esencia, sigue reducida a instituciones y procedimientos formales, hueramente normativos y al acomodo de funcionarios que, sesgados en sus posiciones, confunden fallos en derecho con auténticas leguleyadas. Mientras tanto, ni alarma ni avergüenza, seguimos siendo el tercer país más desigual del mundo y el primero de América Latina.
El salario vital deberá ser defendido por los(as) trabajadores (as) y por todos(as) los(as) que consideren que el país no se debe detener, los cambios no se pueden reversar y que la aspiración a la democracia debe ser la ruta por la que necesita seguirse conduciendo.
Economista-Magister en Estudios políticos

No hay comentarios:
Publicar un comentario