lunes, 16 de febrero de 2026

El salario es vital

 

El auto del Consejo de Estado es una decisión en contravía del propósito que ha inspirado a este Gobierno de corregir las enormes inequidades que existen en Colombia y que afectan especialmente a los(as) trabajadores(as) de más bajos ingresos


Orlando Ortiz Medina*


Foto: Unidad Solidaria
Preocupa seriamente el estado de las instituciones en Colombia. Decisiones que deberían emitirse con estricto apego al ordenamiento jurídico están siendo sobrepuestas por criterios de orden esencialmente político o ideológico, que ponen en cuestión la solidez de la democracia y del Estado Social de Derecho. 

Fallos recientes como el de la Corte Constitucional que suspendió provisionalmente la emergencia económica; el del Consejo Nacional Electoral que truncó la participación de Iván Cepeda en la consulta del próximo 8 de marzo, y el auto del Consejo de Estado que interrumpió de manera transitoria el incremento salarial decretado por el Gobierno para 2026 generan recelo por su presunta falta de validez y legitimidad. 

En las vestiduras de jueces, magistrados de las altas cortes, consejeros de Estado y del Consejo Nacional Electoral, principalmente, parecieran ocultarse personajes a los que, antes que la salvaguarda del Estado de Derecho, como presumen argumentar, lo que realmente los mueve es su defensa del modelo de desarrollo. 

Ni la decisión de la Corte Constitucional ni la del Consejo de Estado tienen precedentes en la historia de Colombia. Ni una ni otro tienen facultades para emitir ese tipo de fallos provisionales. Así que en el autootorgamiento de estas nuevas potestades puede advertirse más bien una reacción al hecho de que en el país haya hoy un gobierno de izquierda. No de otra forma podemos entender esta lista inédita de fallos que muestran el comodín en que ha quedado convertido el derecho, al arbitrio de interpretaciones que bien podríamos asimilar a juicios amañados. 

Salario vital para corregir inequidades 

El auto del Consejo de Estado es una decisión en contravía del propósito que ha inspirado a este Gobierno de corregir las enormes inequidades que existen en Colombia y que afectan especialmente a los(as) trabajadores(as) de más bajos ingresos. 

El cálculo del nuevo salario iba más allá de una simple acepción normativa y revisaba tanto conceptual como técnicamente los criterios para decidir la remuneración de los(as) trabajadores(as). 

En el primer caso, se pasaba del concepto de salario mínimo a salario vital, que acoge con propiedad lo que significa ser parte de un Estado Social de Derecho. En el segundo, revisaba los criterios de medición, con el propósito de que el ingreso recibido por el trabajador alcance para cubrir, al menos en parte, el costo de una canasta básica; es decir, que cubra bienes y servicios esenciales para dignificar sus condiciones de vida.  

El concepto de salario vital se basa en recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sirve para medir la brecha entre el valor del salario mínimo y el costo real de vida de una familia, que es finalmente lo que está en el centro de la discusión. Y aunque los defensores de la pírrica remuneración de Colombia aduzcan que el concepto de salario vital no está dentro de la Ley 278 de 1996 (que establece los parámetros para calcular el incremento) y que no es vinculante con los preceptos de la OIT, hay que recordarles que sí está ordenado por el artículo 53 de la Constitución Nacional que, se les olvida, es la norma de normas.

El artículo 25, por su parte, expresa que … toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Dignas y justas, entre otras, significa, como ya se anotó, una remuneración que cubra siquiera el costo de una canasta básica, lejos de lo cual ha estado siempre el ya en desuso concepto de salario mínimo.

Asimismo, el incremento del Gobierno se fundamentó en la sentencia C-815 de la Corte Constitucional, proferida en 1999, que obliga tener en cuenta con carácter prevalente la protección del trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital.  

Están fuera de contexto quienes no se han dado cuenta de que el país cambió y que no es posible mantener las circunstancias en el que unos viven en los privilegios mientras otros se consumen en la pobreza.

Si se acogieran las recomendaciones de la OIT, el mínimo vital debería tener en cuenta el consumo mínimo de calorías que requiere diariamente una persona, los costos de vivienda y de los servicios públicos, los gastos de salud, educación, transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones, principalmente. Si así fuera, su valor debería ser de $ 2´982.960 para un hogar promedio de cuatro personas. Una cifra inferior sería, en efecto, violatoria de la constitución. 

Protección del trabajo o bloqueo al Gobierno

El Consejo de Estado, cuyos magistrados reciben 26 veces lo que gana un(a) empleado(a) de salario mínimo, actúa en contra de sus derechos y reitera la vocación de prácticamente toda la institucionalidad de bloquear las medidas que ha querido impulsar el Gobierno. Su decisión es en extremo grave y reafirma el estado de tensión e incertidumbre al que han querido llevar el país. 

Para los trabajadores hay ya un derecho adquirido que impediría la reversión definitiva del decreto; muchas alzas se han realizado teniendo en cuenta el valor del nuevo salario; también ya el Banco de la República, en un tono desmedido, subió las tasas de interés a niveles que nadie esperaba. Queda por verse qué más pueda pasar frente a una decisión que, por donde se le mire, viene muy mal.

Están fuera de contexto quienes no se han dado cuenta de que el país cambió y que no es posible mantener las circunstancias en el que unos viven en los privilegios mientras otros se consumen en la pobreza. Colombia necesita avanzar en atender las necesidades y garantizar los derechos de esas mayorías a las que les ha tocado llevar sobre sus hombros el peso de un modelo de desarrollo pensado para el beneficio de ciertos intereses y no del bienestar general.

Valdría preguntarles a los detractores de esta nueva visión conceptual y técnica de cálculo del salario por qué, por ejemplo, cuando se promulgó la Ley 789 de 2002, ni las instancias guardianas del Estado de Derecho ni gremios económicos, ni los partidos afines a sus intereses se pronunciaron frente a los efectos nocivos que tuvo sobre los(as) trabajadores(as). ¿Por qué entonces no se adujo la protección especial del trabajo? ¿Por qué nadie reaccionó a la reducción del valor de las horas extras, la extensión de la jornada nocturna y la precarización de los sistemas de contratación que puso de moda los contratos de prestación de servicios?   

Lo que está en juego en Colombia son dos modelos de sociedad

¿Quién ha llamado a rendir cuentas al expresidente Uribe, responsable principal de las reformas de 2002, porque ni el empleo aumentó ni mejoró su calidad, ni se redujo la informalidad, que fue el pretexto con que tales reformas se pusieron en curso? ¿No era entonces relevante la especial protección del trabajo, que hoy demagógica e hipócritamente se invoca?  

Más allá de la coyuntura

Lo que está en juego en Colombia son dos modelos de sociedad, cada vez más distantes, en un país en el que, como Colombia,  en asuntos de democracia nos vemos todavía en un lento proceso de maduración. Persiste una enorme brecha entre el ideal del Estado Social de Derecho y las condiciones materiales de vida de los ciudadanos. La democracia, en esencia, sigue reducida a instituciones y procedimientos formales, hueramente normativos y al acomodo de funcionarios que, sesgados en sus posiciones, confunden fallos en derecho con auténticas leguleyadas. Mientras tanto, ni alarma ni avergüenza, seguimos siendo el tercer país más desigual del mundo y el primero de América Latina.  

El salario vital deberá ser defendido por los(as) trabajadores (as) y por todos(as) los(as) que consideren que el país no se debe detener, los cambios no se pueden reversar y que la aspiración a la democracia debe ser la ruta por la que necesita seguirse conduciendo.


Economista-Magister en Estudios políticos 


jueves, 5 de febrero de 2026

La consulta perdió razón de ser


Sin la participación de Iván Cepeda, la consulta del Frente por la Vida perdió todo sentido y le quitó fuerza al hecho que había generado entusiasmo de millones de colombianos y colombianas 


Orlando Ortiz Medina*


Foto: Focus Noticias
Duro golpe le ha dado a la democracia el Consejo Nacional Electoral, CNE, al cerrarle el paso a la participación del candidato presidencial del Pacto Histórico, Iván Cepeda Castro, en la consulta del Frente por la Vida, que junto con otras consultas partidistas se realizará el próximo 8 de marzo.

Colombia ha sido siempre una democracia a medias, un destino histórico que la ha castigado como nación y por el que ha tenido que afrontar, entre mucho más, una penosa situación de violencia. Aun así, creemos haber avanzado y estar envueltos en vientos de cambio con hechos que se han destacado en las últimas décadas.

La firma de acuerdos de paz con varias organizaciones insurgentes, el debilitamiento de la dirigencia y los partidos tradicionales que se habían apoderado del Estado, así como la emergencia de nuevas fuerzas sociales y políticas que reconfiguraron el mapa de poder en el país, nos han llenado de optimismo al ver una ampliación del espectro democrático y un escenario más despejado para el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos.  

Ojalá no sea así y fracasen en su empeño los que se resisten a dejar que sigamos avanzando hacia un nuevo umbral civilizatorio en el ejercicio de la política.

Sin embargo, lo ocurrido ayer es claramente un paso atrás. Quiebra el ánimo y lleva a pensar que lo que se busca es regresar la nación de los tiempos dolorosos en que nos hemos visto sumidas muchas generaciones. Ojalá no sea así y fracasen en su empeño los que se resisten a dejar que sigamos avanzando hacia un nuevo umbral civilizatorio en el ejercicio de la política.  

Quizá ningún lugar como Colombia ha sido testigo de lo que significa anegar la democracia en triquiñuelas, galimatías jurídicos, lentificación de los procesos y politización de decisiones que burlan y conducen a una vulgarización del derecho. 

Colombia ha sido siempre una democracia a medias, un destino histórico que la ha castigado como nación y por el que ha tenido que afrontar, entre mucho más, una penosa situación de violencia.

De todo ello se ha visto aureolado el CNE y es sobre ese charco de inmundicias que se interpone a un proyecto político que avanza y a casi tres millones de colombianos que el pasado mes de octubre delegaron su poder en Iván Cepeda para que los representara en una consulta interpartidista. Una leguleyada se impone sobre la voluntad soberana del constituyente. 

Esto debería ser un llamado a todas las fuerzas políticas para que no cejen en la idea de que a la democracia no hay que temerle, hay que dejarla fluir y es el mejor antídoto contra la violencia y los problemas que todavía tenemos pendientes de resolver. Los sectores conservadores, a los que con el freno a Iván Cepeda el CNE lanza un salvavidas para evitar su ahogamiento, tienen que asumir que los tiempos cambian, la política es mutante y el usufructo del poder no puede ser una condición sempiterna. 

Carece de toda lógica que, según las encuestas, el candidato con mayores posibilidades de ganar la presidencia sea bloqueado -en una supuesta acción jurídica- por un ente conformado en su mayoría por las fuerzas políticas interesadas en su derrota. Permitir su participación en la consulta hubiera sido, muy al contrario, una manera inteligente de enaltecer y dar sentido y valor a la democracia. 

Sin la participación de Iván Cepeda, la consulta del Frente por la Vida perdió todo sentido. Le quitó fuerza al hecho que había generado entusiasmo de millones de colombianos y colombianas que ya celebraban, si no todavía el triunfo de Cepeda, sí la posibilidad de ser parte de un proceso que ha venido redefiniendo sus protagonismos y reescribiendo su historia.  

Hizo bien el Pacto Histórico en tomar la decisión de marginarse de la consulta e inscribir a Iván Cepeda como su único candidato a las elecciones presidenciales. Ello confirma su vocación democrática y la confianza que le ofrece la fuerza que ha demostrado en las plazas públicas y en todas las encuestas y sondeos de opinión hasta ahora realizados. 

Carece de toda lógica que, según las encuestas, el candidato con mayores posibilidades de ganar la presidencia sea bloqueado -en una supuesta acción jurídica- por un ente conformado en su mayoría por las fuerzas políticas interesadas en su derrota.

En estas circunstancias, si son coherentes, además de tener un gesto de solidaridad y de respeto hacia su colega y contendor, lo esperable es que Camilo Romero, Juan Fernando Cristo y ¿Roy Barreras? decidieran también hacerse a un lado y no participar en la consulta. De permanecer en ella, para cualquiera que resultara ganador no dejaría de significar una gran pérdida, sobre todo para su investidura ética, después de haber jugado en una cancha totalmente despejada y sin la neutralidad de los jueces. 

En lo personal, lo creo de Camilo Romero, tal vez de Juan Fernando Cristo, pero imposible pensarlo de un señor como Roy Barreras, que mucho tiene de tahúr y muy poco de decencia para actuar en política, como lo evidencia su periplo de extremo a extremo por casi todos los partidos y la actitud oportunista que ha asumido frente a la decisión tomada por el CNE respecto a la participación en la consulta por parte de Iván Cepeda. 



martes, 3 de febrero de 2026

Ha fallado la Corte


Es paradójico que políticas y programas -votadas democráticamente-, dirigidas a buscar la prevalencia del interés general, eliminar la inequidad, la exclusión, la existencia de posiciones dominantes, etc., sean tumbadas por la Corte Constitucional; justamente encargada de garantizar los principios que rigen el Estado Social de Derecho. 


Orlando Ortiz Medina*


Foto tomada de: Zona Cero
La decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica no solo es un duro golpe contra la estabilidad económica de la nación, sino una falla más en su obligación de actuar bajo principios que promuevan el interés general, la equidad y la salvaguarda del Estado Social de Derecho.  

El Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, se hizo con base en las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución y tenía dos propósitos fundamentales:  

Primero, apropiar recursos adicionales para atender la situación de inestabilidad y déficit fiscal que viene afectando al país desde gobiernos anteriores y que podría llevar a situaciones más gravosas en el inmediato futuro. 

Segundo, generar impactos redistributivos -más equidad-, con medidas dirigidas a que las personas de más altos ingresos hicieran una mayor contribución al presupuesto nacional.

En consonancia con lo anterior, al amparo de la emergencia económica, se dictó el Decreto 1474, que fijaba un gravamen a patrimonios superiores a dos mil millones de pesos (existía ya para patrimonios superiores a 3600 millones), aumentaba en 15% la sobretasa de renta al sistema financiero y el IVA al 19% al consumo de licores, sin incluir la cerveza. 

Asimismo, prorrogaba el impuesto del 1% sobre la primera venta o exportación de petróleo y carbón, y el impuesto a juegos de suerte y azar decretado bajo las medidas tributarias en la conmoción Interior de la región del Catatumbo, al inicio de 2025. Se establecía también una medida adicional de normalización tributaria para personas que no han declarado los bienes que tienen en el exterior. Además, el decreto permitía una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN, en mora a 31 de diciembre de 2025.

Ninguno de los impuestos que se crearon o aumentaron con la emergencia tocan productos básicos de la canasta familiar o afectan a los contribuyentes de medianos o más bajos ingresos. 

El gravamen al patrimonio se cobraría a partir de montos superiores a dos mil cien millones de pesos, con tarifas progresivas desde el 0,5% hasta el 5% a patrimonios superiores a los cien mil millones de pesos. El impuesto al consumo de licores y cigarrillos se enmarca dentro de los llamados impuestos saludables, pues es conocido su impacto nocivo a largo plazo, que al final termina siendo más oneroso para el Estado. Respecto de la sobretasa a la renta del sector financiero, a noviembre de 2025 sus utilidades llegaron a $122 billones, una cifra bastante cómoda como para que le pueda hacer una mayor contribución al tesoro nacional.

Esa ha sido la perspectiva del Gobierno desde sus primeras etapas, preocupado porque el país avance hacia un sistema de tributación no solo más progresivo sino que a mediano y largo plazo garantice mayores condiciones de sostenibilidad. 

¿En qué falló de la Corte? 

La decisión de la Corte de suspender provisionalmente el Decreto no midió las consecuencias de su decisión en el propósito de buscar unas finanzas más equilibradas para el país, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y lo expone a asumir costos superiores o enfrentar mayores obstáculos en los escenarios de crédito nacional o internacional.  

Es un revés más al esfuerzo que con distintas iniciativas ha hecho el Gobierno para ajustar un presupuesto que recibió desbalanceado y que, como ahora en La Corte, no han tenido eco en el Congreso ni en los gremios, ni en los partidos de oposición.

Dos proyectos de ley de financiamiento hundidos en el Congreso de la República, declarar inconstitucional la norma que prohibía a las empresas mineras y petroleras deducir las regalías de su impuesto sobre la renta, entre otros, conforman un conjunto de hechos, interpuesto con un ánimo inaudito y deliberado de llevar al fracaso un programa de gobierno que esta vez no consulta ni se ajusta a los intereses de quienes hasta ahora han dispuesto a su antojo de las instituciones del Estado. 

En razón de lo anterior, se cae de su peso el alegato de que la declaratoria de emergencia es improcedente por la no existencia de hechos sobrevinientes, pues consta que el Gobierno hizo todo lo que estuvo a su alcance para enfrentar la situación por las vías y procedimientos ordinarios. Se advirtió de la situación, se expusieron los argumentos, se propuso actuar a tiempo; pero se le cerró la puerta al diálogo y se le hizo el quite a un estudio y un debate cualificado que permitiera encontrar una salida en conjunto.

Las utilidades del sector financiero fueron de $122 billones a noviembre de 2025, una cifra bastante cómoda como para que le pueda hacer una mayor contribución al tesoro nacional.

La verdad es que Corte y Congreso se desviaron de sus funciones de priorizar el interés nacional y se quedaron fustigando el ideario de los que no propiamente se conducen en defensa de un orden cuya caducidad ya viene siendo decretada.  

Además, no es cierto que se esté poniendo en vilo la división y el equilibrio de poderes, el Gobierno ha sido respetuoso de la Constitución y del Estado de Derecho. Lo que sí es objeto de un análisis más profundo es que la Corte haya actuado en contravía de decisiones anteriores, tomadas en su mismo seno, referidas a la restricción que tiene para suspender de manera provisional decretos dictados al amparo de medidas de excepción, para lo que no estaría legalmente facultada.

Conviene revisar la Sentencia C-179 de 1994, según la cual la suspensión provisional de decretos promulgados en estados de excepción no solo no es procedente, sino que, por el contrario, es inconstitucional. 

El inciso 7 del artículo 241 de la Constitución Nacional es claro cuando afirma que a la Corte le corresponde decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos que dicte el gobierno, con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. De manera que, si el deber de la Corte es pronunciarse en forma definitiva, no se entiende que esta vez haya hecho una suspensión provisional. 

Al ser la primera vez que se toma una decisión de esta naturaleza, queda en el ambiente que se ha dado curso a una nueva manera de interpretar por parte del ente de control. Esto deja dudas acerca de una eventual sobreposición de criterios políticos por encima de los que ha debido seguir, si actuara estrictamente en derecho.

Como la decisión definitiva sobre la constitucionalidad del decreto está todavía pendiente, valdría también el argumento de que hubo un prejuzgamiento que, siendo precisos, restaría legitimidad tanto al fallo como a la Corte misma, lo que debe considerarse grave. ¿Qué sentido tiene ya esperar el fallo de fondo de un órgano supremo de control constitucional que, como se dice popularmente, ya peló el cobre?

No es el Gobierno, es el país en apuros 

El efecto concreto es que necesidades y demandas urgentes de atender, especialmente en materia de salud y seguridad, así como otras obligaciones que exigen recursos para el funcionamiento del Estado, se van a ver afectadas con impactos que podrían lesionar aún más el orden social e institucional.

Sin mucho margen de acción, el Gobierno se verá impelido a replantear presupuestos, reorganizar programas de pago, recortar gastos y acudir a no se sabe qué tipo de medidas para obtener fondos que lo ayuden a hacer frente a una situación en la que al final todos terminaremos asumiendo los costos. Nada parece importar que Colombia se mantenga como el país más desigual de América Latina y uno de los más desiguales del mundo.

El país está en bancarrota institucional si sus máximos órganos de decisión, peor tratándose de sus jueces y magistrados, se politizan.

Es paradójico que políticas y programas -votadas democráticamente-, dirigidas a buscar la prevalencia del interés general, eliminar la inequidad, la exclusión, la existencia de posiciones dominantes, etc., sean tumbadas por la Corte Constitucional; justamente encargada de garantizar los principios que rigen el Estado Social de Derecho. 

No sobra señalar que era esperable el sentido de la ponencia del señor Carlos Camargo Asís, cuestionado desde mucho antes de su nombramiento como magistrado y poseedor de una hoja de vida que no propiamente lo destaca por sus méritos éticos y profesionales. Recordemos aquello de que “salió mal” cuando fue Defensor del Pueblo.  

El país está en bancarrota institucional si sus máximos órganos de decisión, peor tratándose de sus jueces y magistrados, se politizan. Se quiebran los principios éticos y de transparencia que deben orientar sus actuaciones, más aún cuando en el Congreso las decisiones siguen dominadas por el cabildeo de empresarios, castas políticas y grupos de interés que no ceden en su empeño de que el establecimiento se mantenga intocable. 

Hay un estado de derecho que defender, sin duda, y una democracia que en todos sus aspectos se debe fortalecer; pero nada será alcanzable si dejamos que las formalidades e intríngulis del derecho terminen ahogándonos. 

*Economista-Magister en estudios políticos