Es paradójico que políticas y programas -votadas democráticamente-, dirigidas a buscar la prevalencia del interés general, eliminar la inequidad, la exclusión, la existencia de posiciones dominantes, etc., sean tumbadas por la Corte Constitucional; justamente encargada de garantizar los principios que rigen el Estado Social de Derecho.
Orlando Ortiz Medina*
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| Foto tomada de: Zona Cero |
El Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, se hizo con base en las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución y tenía dos propósitos fundamentales:
Primero, apropiar recursos adicionales para atender la situación de inestabilidad y déficit fiscal que viene afectando al país desde gobiernos anteriores y que podría llevar a situaciones más gravosas en el inmediato futuro.
Segundo, generar impactos redistributivos -más equidad-, con medidas dirigidas a que las personas de más altos ingresos hicieran una mayor contribución al presupuesto nacional.
En consonancia con lo anterior, al amparo de la emergencia económica, se dictó el Decreto 1474, que fijaba un gravamen a patrimonios superiores a dos mil millones de pesos (existía ya para patrimonios superiores a 3600 millones), aumentaba en 15% la sobretasa de renta al sistema financiero y el IVA al 19% al consumo de licores, sin incluir la cerveza. El gravamen al patrimonio se cobraría a partir de montos superiores a dos mil cien millones de pesos, con tarifas progresivas desde el 0,5% hasta el 5% a patrimonios superiores a los cien mil millones de pesos.
Ninguno de los impuestos que se crearon o aumentaron con la emergencia tocan productos básicos de la canasta familiar o afectan a los contribuyentes de medianos o más bajos ingresos.
Asimismo, prorrogaba el impuesto del 1% sobre la primera venta o exportación de petróleo y carbón, y el impuesto a juegos de suerte y azar decretado bajo las medidas tributarias en la conmoción Interior de la región del Catatumbo, al inicio de 2025. Se establecía también una medida adicional de normalización tributaria para personas que no han declarado los bienes que tienen en el exterior. Además, el decreto permitía una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN, en mora a 31 de diciembre de 2025.
Ninguno de los impuestos que se crearon o aumentaron con la emergencia tocan productos básicos de la canasta familiar o afectan a los contribuyentes de medianos o más bajos ingresos. Esa ha sido la perspectiva del Gobierno, preocupado desde sus primeras etapas porque el país avance hacia un sistema de tributación no solo más progresivo sino que a mediano y largo plazo garantice mayores condiciones de sostenibilidad.
¿En qué falló de la Corte?
La decisión de la Corte de suspender provisionalmente el Decreto no midió las consecuencias de su decisión en el propósito de buscar unas finanzas más equilibradas para el país, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y lo expone a asumir costos superiores o enfrentar mayores obstáculos en los escenarios de crédito nacional o internacional.
Es un revés más al esfuerzo que con distintas iniciativas ha hecho el Gobierno para ajustar un presupuesto que recibió desbalanceado y que, como ahora en La Corte, no han tenido eco en el Congreso ni en los gremios, ni en los partidos de oposición. Dos proyectos de ley de financiamiento hundidos en el Congreso de la República, declarar inconstitucional la norma que prohibía a las empresas mineras y petroleras deducir las regalías de su impuesto sobre la renta, entre otros, conforman un conjunto de hechos, interpuesto con un ánimo inaudito y deliberado de llevar al fracaso un programa de gobierno que esta vez no consulta ni se ajusta a los intereses de quienes hasta ahora han dispuesto a su antojo de las instituciones del Estado.
No es cierto que se esté poniendo en vilo la división y el equilibrio de poderes; el Gobierno ha sido respetuoso de la Constitución y del Estado de Derecho.
En razón de lo anterior, se cae de su peso el alegato de que la declaratoria de emergencia es improcedente por la no existencia de hechos sobrevinientes, pues consta que el Gobierno hizo todo lo que estuvo a su alcance para enfrentar la situación por las vías y procedimientos ordinarios. Se advirtió de la situación, se expusieron los argumentos, se propuso actuar a tiempo; pero se le cerró la puerta al diálogo y se le hizo el quite a un estudio y un debate cualificado que permitiera encontrar una salida en conjunto.
La verdad es que Corte y Congreso se desviaron de sus funciones de priorizar el interés nacional y se quedaron fustigando el ideario de los que no propiamente se conducen en defensa de un orden cuya caducidad ya viene siendo decretada.
Además, no es cierto que se esté poniendo en vilo la división y el equilibrio de poderes; el Gobierno ha sido respetuoso de la Constitución y del Estado de Derecho. Lo que sí es objeto de un análisis más profundo es que la Corte haya actuado en contravía de decisiones anteriores, tomadas en su mismo seno, referidas a la restricción que tiene para suspender de manera provisional decretos dictados al amparo de medidas de excepción, para lo que no estaría legalmente facultada.
Conviene revisar la Sentencia C-179 de 1994, según la cual la suspensión provisional de decretos promulgados en estados de excepción no solo no es procedente, sino que, por el contrario, es inconstitucional.
El país está en bancarrota institucional si sus máximos órganos de decisión, peor tratándose de sus jueces y magistrados, se politizan.
El inciso 7 del artículo 241 de la Constitución Nacional es claro cuando afirma que a la Corte le corresponde decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos que dicte el gobierno, con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. De manera que, si el deber de la Corte es pronunciarse en forma definitiva, no se entiende que esta vez haya hecho una suspensión provisional.
Al ser la primera vez que se toma una decisión de esta naturaleza, queda en el ambiente que se ha dado curso a una nueva manera de interpretar por parte del ente de control. Esto deja dudas acerca de una eventual sobreposición de criterios políticos por encima de los que ha debido seguir, si actuara estrictamente en derecho.
Como la decisión definitiva sobre la constitucionalidad del decreto está todavía pendiente, valdría también el argumento de que hubo un prejuzgamiento que, siendo precisos, restaría legitimidad tanto al fallo como a la Corte misma, lo que debe considerarse grave. ¿Qué sentido tiene ya esperar el fallo de fondo de un órgano supremo de control constitucional que, como se dice popularmente, ya peló el cobre?
No es el Gobierno, es el país en apuros
El efecto concreto es que necesidades y demandas urgentes de atender, especialmente en materia de salud y seguridad, así como otras obligaciones que exigen recursos para el funcionamiento del Estado, se van a ver afectadas con impactos que podrían lesionar aún más el orden social e institucional.
Sin mucho margen de acción, el Gobierno se verá impelido a replantear presupuestos, reorganizar programas de pago, recortar gastos y acudir a no se sabe qué tipo de medidas para obtener fondos que lo ayuden a hacer frente a una situación en la que al final todos terminaremos asumiendo los costos. Nada parece importar que Colombia se mantenga como el país más desigual de América Latina y uno de los más desiguales del mundo.
Es paradójico que políticas y programas -votadas democráticamente-, dirigidas a buscar la prevalencia del interés general, eliminar la inequidad, la exclusión, la existencia de posiciones dominantes, etc., sean tumbadas por la Corte Constitucional; justamente encargada de garantizar los principios que rigen el Estado Social de Derecho.
No sobra señalar que era esperable el sentido de la ponencia del señor Carlos Camargo Asís, cuestionado desde mucho antes de su nombramiento como magistrado y poseedor de una hoja de vida que no propiamente lo destaca por sus méritos éticos y profesionales. Recordemos aquello de que “salió mal” cuando fue Defensor del Pueblo.
El país está en bancarrota institucional si sus máximos órganos de decisión, peor tratándose de sus jueces y magistrados, se politizan. Se quiebran los principios éticos y de transparencia que deben orientar sus actuaciones, más aún cuando en el Congreso las decisiones siguen dominadas por el cabildeo de empresarios, castas políticas y grupos de interés que no ceden en su empeño de que el establecimiento se mantenga intocable.
Hay un estado de derecho que defender, sin duda, y una democracia que en todos sus aspectos se debe fortalecer; pero nada será alcanzable si dejamos que las formalidades e intríngulis del derecho terminen ahogándonos.
*Economista-Magister en estudios políticos






